INTRODUCCIÓN A LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD EN EL ÁMBITO JURÍDICO (1)

  1. 1.    INTRODUCCIÓN
Hoy hablaremos de la importancia de la buena evaluación pericial forense e incluiremos  los trastornos que más polémica  traen consigo a la hora de realizar un peritaje psicológico y psiquiátrico para determinar si una persona cursa una enfermedad mental o trastorno de la personalidad en cuanto a su papel en el sistema penal. 

2.    EVALUACIÓN PERICIAL FORENSE DE LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD

Nos hallamos ante un tema de tremenda importancia médico-legal, ya que posiblemente, estamos ante el diagnóstico que más aparece en los peritajes psicológicos, psiquiátricos forenses. Tal relación, no es casual, ya que aunque tenemos que tener claro que la relación entre conducta violenta y los citados trastornos no es directa, sino que ambas se expresan y/o son consecuencia de factores Psicosociales, que influyen directa o indirectamente sobre el proceso ontogénico de formación del sujeto, de ahí la frecuencia de su coincidencia. Ya que con su personalidad el sujeto interactúa sobre el medio y se adapta a él, responde a sus necesidades personales y a las de la sociedad. Su normalidad, radica en funcionar así, manteniendo su estabilidad en el tiempo, sin crear inestabilidad en su entorno social y sin recibir de éste requerimiento de forzados cambios específicos para lograrlo.
En cambio la personalidad mal formada, se manifestará en constantes desajustes en las relaciones con los demás, en inadaptación que más que debida a exigencias externas, es producida por las propias limitaciones para dar respuestas armónicas en su contexto social.


Las personalidades anómalas, pueden concretarse en rasgos de carácter conflictivos, (con una acentuación especial), que en el análisis se nos mostraran como las causantes inmediatas de los problemas presentados por el sujeto. El cual sin llegar a perder el sentido de la realidad, ni ser inhábil para la evaluación crítica de sí y de sus obligaciones, sufre o hace sufrir, (o ambos), por los requerimientos del medio y por la insatisfacción de los propios.
Hay que tener claro, que los trastornos de personalidad aparecen en personas psíquicamente NORMALES, que razonan bien y con un sentido claro de la realidad. No son, por tanto, enfermos mentales. Se diferencian en 4 aspectos básicamente, (Vázquez, Ring y Avia, 1990):

1)      Son estables en el tiempo, y no un conjunto de síntomas que aparecen en una situación determinada.
2)      Reflejan alteraciones globales de la persona y menos circunscritas a síntomas concretos.
3)      Son egosintónicos, es decir, no molestos subjetivamente, al menos no en la medida que los síntomas de las enfermedades mentales.
4)      Son, por ello, menos cambiables.

 Como vemos, son duraderos y describen la conducta habitual de una persona. Como ya adelanté, tienen un comienzo insidioso, (en la infancia). Se les considera, con control sobre sus conductas y por tanto responsables de las mismas (de la Torre, R.S., 2001, 2006).
La mayor parte de los sujetos que presentan este tipo de trastornos, suelen tener baja autoestima y escasos o inadecuados mecanismos de afrontamiento al estrés, (Vallejo y Leal, 2005). En consecuencia, no se podrá considerar trastorno de personalidad, a cambios eventuales actitudes derivados de un estado de ánimo, sino a aquellos que están presentes y que provocan la problemática, posiblemente desde la infancia y/o adolescencia del sujeto.

En ocasiones, durante la exploración pericial, encontramos algunos rasgos característicos de determinados tipos de personalidad, pero no de tal intensidad que se les pueda considerar como trastorno de personalidad, en cuyo caso se diagnosticará como "personalidad con rasgos" de tal o cual tipo, (Vidal Palmer, L.E. y Pérez González, E.2006). Por otro lado, tenemos que tener meridianamente claro que, los trastornos de personalidad lo son dentro de una cultura, la propia del sujeto. Por lo que determinadas costumbres o hábitos que pueden tornarse como conflictivos cuando el sujeto cambia de cultura, tampoco podrán tomarse como trastornos cuando son "normales" y no conflictivos en la cultura de procedencia del sujeto. Debe también tenerse en cuenta que los trastornos de personalidad no son dependientes de causas orgánicas identificadas, sino de la dinámica biopsicosocial integradora de la personalidad. De hecho cuando esto ocurra, el trastorno deberá ubicarse dentro de los "trastornos orgánicos no psicóticos", como "cambio cognitivo" o como "trastorno de personalidad con base orgánica". Otras veces, al trastorno de la personalidad se le "añade" algún elemento de base orgánica, sin embargo este no es causa, pero en cierta medida lo agrava o lo tiñe de determinados elementos que se le suman como contribuyentesalgunos especialistas emplean la expresión "trastorno de personalidad con elementos orgánicos".
Por lo que en análisis médico-legal, (psicopatológico forense), pueden representar como predisponente, de mayor vulnerabilidad o de mayor asociación estadística a otros trastornos, que representan un mayor desajuste, (psicosis reactiva, por ejemplo). Pero, en primer lugar, debe tenerse claro que su carácter de predisposición, no significa que aquellas vayan a estar presentes necesariamente. En segundo lugar, de estar presentes, deberán ser demostradas por su cuadro clínico característico adicional al trastorno de personalidad de base, en cuyo caso, la interpretación médico-legal dependerá de ese segundo diagnóstico de mayor trascendencia y no del trastorno de personalidad.

En ocasiones, los trastornos de personalidad, pasan por períodos en los que se nos presentan los rasgos más acentuados. Esto puede ocurrir, como respuesta al afrontamiento de estresores ambientales, motivacionales, comportamentales, etc. Esta acentuación transitoria motiva el calificativo de "trastorno de personalidad descompensado". Sin embargo, es inadmisible que pudiera llegar a niveles tales que hicieran posible que llegara a recibir el calificativo de trastorno de personalidad a nivel psicótico. Ya que si han aparecido signos y/o síntomas psicóticos, esta cuestión debe ser plasmada en el correspondiente diagnóstico adicional de que se trate, ya que esa expresión implica que se está produciendo o que se ha producido un trastorno adicional que rebasa la simple manifestación caracteropática y que en la interpretación médico-legal tendrá una gran trascendencia, ya que se convierte en el esencial.
En otros casos, podría resultar necesario añadir al diagnóstico de trastorno de personalidad, la expresión "en reacción depresiva" o "en reacción ansiosa", lo que quiere hacer constar que a lo caracteropático, se le han añadido de forma transitoria, unas manifestaciones de tipo afectivas, de tipo reactivo a los conflictos propios de estos sujetos. Esto no representa una variación significativa en su funcionamiento habitual, ni en el análisis médico-legal. De hecho el diagnóstico de trastorno de la personalidad, se refiere al carácter habitual del sujeto, a su forma de ser y comportarse, sin embargo esto no excluye en absoluto la necesidad de añadir otros diagnósticos de otros trastornos sobreañadidos.
En otras ocasiones, no nos es posible encuadrar un caso en un perfil característico pre-establecido en los sistemas de clasificación, en cuyo caso se le diagnosticará "trastorno de la personalidad sin especificar"



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